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Infracciones y sanciones

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Infracciones  Por las infracciones que se cometan, además del autor de las mismas, responderá el titular de la licencia o del permiso o autorización, por acción u omisión en relación con aquellas. Constituyen infracciones las siguientes:  No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la ley. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada. Incumplir los parámetros de ca

Protección a Usuarios

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El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella. En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC. Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios: Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser

Autoridades en Materia de Telecomunicaciones

En Colombia existe un sistema de entidades a cargo de la regulación de las telecomunicaciones, entre ellas tenemos: 4.1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones El cual tiene a su cargo: a) Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. b) Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. c) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico

Actividades de Telecomunicaciones

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En Colombia, el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 entiende por actividad de telecomunicaciones: "el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados." (…). Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y los requisitos y condiciones, jurídicos y técnicos, que deben cumplir los concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, serán los previstos en las normas y estatutos de telecomunicaciones vigentes.  3.1. Clasificación  de los Servicios de Telecomunicaciones El Decreto-Ley 1900 de 1990 clasifica los servicios de telecomunicaciones en: Básicos, de Difusión, Telemáticos y de Valor Agregado, Auxiliares de Ayuda y Especiales.

Servicios de Telecomunicaciones

Acorde con la Recomendación UIT-F500 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, "Servicios de Telecomunicación son la utilidad o provecho que resulta de la prestación, uso y aplicación del conjunto de capacidades y facilidades de la telecomunicación, destinados a satisfacer intereses y necesidades de los usuarios y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. En Colombia, el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 entiende por servicios de telecomunicaciones: "aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior." (…). Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decre

Historia

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Hasta la década de 1990 el estado colombiano ejercía un monopolio en el campo de las telecomunicaciones. La televisión y la telefonía, como antes la telegrafía, estaba en manos del Estado quien en algunos casos confería licencias a los particulares para su utilización. A partir de la constitución de 1991 y de la ola de desregulación de la década de 1990 en el mundo, la nación conserva la soberanía sobre el espacio electromagnético pero permite que los particulares tomen una mayor participación en los diferentes servicios de telecomunicaciones. Las telecomunicaciones en Colombia inician con la telegrafía. En 1851 se otorgó privilegio para la primera línea telegráfica por el sistema de Bari o de Morse, en Panamá. La instalación se terminó el 12 de agosto de 1855. En 1864 había en Panamá diecisiete leguas de líneas telegráficas. El primero de noviembre de 1865, el presidente Manuel Murillo Toro inaugura la primera línea telegráfica entre Bogotá y Tres Esquinas (hoy conocida como

DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

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En Colombia se entiende por comunicación toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes y sonidos, o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u otros sistemas electromagnéticos. Por tal motivo desde mediados del siglo XX, con la llegada de la radiodifusión, de la televisión, y posteriormente de la televisión en color; se han dictado disposiciones por parte del Gobierno Nacional y del Congreso de la República para asegurar el desarrollo y acceso de todos los colombianos a los mismos. Las Comunicaciones en Colombia son reguladas dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).