Infracciones y sanciones
Infracciones
Por las infracciones que se cometan, además del autor de las mismas, responderá el titular de la licencia o del permiso o autorización, por acción u omisión en relación con aquellas.
Constituyen infracciones las siguientes:
- No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.
- Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la ley.
- Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.
- Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.
- Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
- Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.
- Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.
- Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.
- Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la ley.
- La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.
- Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.
- Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.
Sanciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:- Amonestación.
- Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
- Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
- Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.
Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
- La gravedad de la falta.
- Daño producido.
- Reincidencia en la comisión de los hechos.
- La proporcionalidad entre la falta y la sanción.
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