Servicios de Telecomunicaciones
Acorde
con la Recomendación UIT-F500 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
UIT, "Servicios de Telecomunicación son la utilidad o provecho que resulta
de la prestación, uso y aplicación del conjunto de capacidades y facilidades de
la telecomunicación, destinados a satisfacer intereses y necesidades de los
usuarios y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. En Colombia,
el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 entiende por servicios de
telecomunicaciones: "aquellos que son prestados por personas jurídicas,
públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de
lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a
terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior."
(…).
Los servicios y las
actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por
contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan,
modifiquen o adicionen. Actualmente la habilitación para la prestación de la
mayoría de estos servicios se hace a través del Título Habilitante Convergente.
Esta denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto-ley 1900 de
1990 y el inciso cuarto del artículo 33 de la Ley 80 de 1993.
Comentarios
Publicar un comentario